A partir del mes de enero del año siguiente al de la elección y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos.
Las organizaciones presentaran sus informes mensuales dentro de los primeros diez días de cada mes.
La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá un plazo de 20 días para realizar y notificar el oficio de errores y omisiones correspondiente.
Las organizaciones tendrán un plazo de 10 días para dar Respuesta al oficio de errores y omisiones.
La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización un dictamen y proyecto de resolución respecto de los informes mensuales, presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro.
La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización un dictamen y proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
A considerar:
Periodo de Fiscalización
89
Sujetos Obligados fiscalizados
Calendario de fiscalización